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VI.2o.C.689 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INTERRUPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. NO PUEDE DARSE DE MANERA IMPLÍCITA, REQUIERE DE LA EMISIÓN DE UN PROVEÍDO QUE EXPRESAMENTE LA DECRETE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1651

Precedentes

Amparo directo 216/2009. José Luis Socorro Huanetl Coatl. 2 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Juan Carlos Cortés Salgado.

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