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XIX.1o.A.C.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE ESA GARANTÍA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1611

Precedentes

Amparo directo 242/2009. Glenda Ramsden de Domínguez. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

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