XIX.1o.A.C.52 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ES VIOLATORIO DE ESA GARANTÍA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1611
El artículo
29 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tamaulipas
, al establecer que todas las diligencias que deba practicar el actuario o cualquier funcionario judicial fuera de la oficina, se ejecutarán siempre que los interesados proporcionen los medios de conducción, viola la garantía de gratuidad de la administración de justicia consagrada en el artículo
17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, atendiendo a lo que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido al resolver el amparo directo en revisión 539/98, que dio origen a la tesis aislada P. XVI/2000, de rubro: "
GRATUIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ES VIOLATORIO DE ESA GARANTÍA
.", visible en la página 91 del Tomo XI, marzo de 2000, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, al señalar que ese tipo de actuaciones judiciales, por formar parte de la administración de justicia, el Estado está obligado a proporcionarlas de manera gratuita; criterio que por identidad jurídica deviene aplicable al texto del artículo en estudio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 242/2009. Glenda Ramsden de Domínguez. 8 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Loreto Martínez. Secretaria: Gabriela Maldonado Esquivel.
Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del
punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte
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