P./J. 88/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
DESARROLLO SOCIAL. SISTEMA DE EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA RELATIVA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1066
El artículo
72 de la Ley General de Desarrollo Social
prevé que la evaluación de la Política de Desarrollo Social estará a cargo del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, pudiendo ejecutarla por sí mismo a través de uno o varios organismos independientes del ejecutor del programa. Estas evaluaciones tienen un objeto particular especificado en el mismo artículo: la revisión periódica del cumplimiento del objetivo social de los programas, metas y acciones de la Política de Desarrollo Social. Así, dependiendo de los resultados obtenidos, tiene facultades para corregirlos, modificarlos, adicionarlos, reorientarlos o suspenderlos total o parcialmente. Por otro lado, el artículo
43, fracción IX
, de la citada Ley General prevé que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social puede, a su vez, realizar evaluaciones de la Política Nacional de Desarrollo Social para informar a la sociedad sobre las acciones en torno al tema. Ambos tipos de evaluaciones son diversas y tienen cabida en el mismo sistema de evaluación de la Política de Desarrollo Social. En efecto, por un lado, las evaluaciones independientes de los ejecutores de los programas por parte del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social responden al objeto y fines establecidos en el artículo 72 de esa Ley; mientras que los artículos
77, 78 y 81, fracción III
, de su Reglamento claramente se refieren a la segunda modalidad de evaluación, la que puede ser calificada como "autoevaluación con fines informativos", con base en el artículo 43, fracción IX, de la referida legislación. Ambas modalidades deben observar los lineamientos establecidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, lo que evita la formación de criterios o parámetros diferenciados dentro de ambas modalidades. El segundo tipo de evaluación, la "autoevaluación con fines informativos", se encuentra limitada a los programas, acciones y recursos específicos que tengan a su cargo las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y deben ser cubiertas con cargo a los respectivos presupuestos de las entidades evaluadas. Por el contrario, las evaluaciones realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social no pueden ser sino con cargo a su propio presupuesto como organismo público descentralizado. De este modo, las autoevaluaciones se establecen como sistema paralelo de evaluación y únicamente con efectos informativos. Las evaluaciones que pueden tener efectos sobre los programas son las realizadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y los organismos evaluadores independientes que no dependerán de ninguna manera de la Secretaría de Desarrollo Social, ni jerárquica ni financieramente.
Precedentes
Controversia constitucional 41/2006. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 3 de marzo de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Raúl Manuel Mejía Garza y Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el primero de julio en curso, aprobó, con el número 88/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a primero de julio de dos mil nueve.