VI.2o.P.123 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DAÑO POR INCENDIO, INUNDACIÓN O EXPLOSIÓN A UN EDIFICIO. EL TIPO PENAL TUTELA TODA CLASE DE CONSTRUCCIÓN, SIEMPRE QUE SEA OCUPADO COMO VIVIENDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1577
El artículo
412, fracción I, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
establece como hipótesis delictiva la causación del menoscabo "en un edificio destinado para habitación", por lo que al enunciar el vocablo "edificio", se refiere a la connotación genérica de tal, como puede ser una vivienda horizontal (vecindad), vertical (condominios), de material caro o de bajo costo, en lugares populosos o residenciales, incluso, no exige que esté edificado junto de otra casa o dentro de un conjunto habitacional, pues puede encontrarse alejado del conglomerado de edificaciones, o bien, a orillas de un cerro; luego, si el incendio, inundación o explosión se verifica en un "jacal" ocupado como vivienda, pese a su hechiza construcción, no deja de ser habitación para efectos del tipo penal que se sanciona.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 76/2009. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.