XV.4o.10 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ENTRE CONDUEÑOS. NO PUEDE CELEBRARSE RESPECTO DE LA PARTE ALÍCUOTA QUE LES CORRESPONDE, MIENTRAS NO SE DISUELVA LA COPROPIEDAD Y EL BIEN INMUEBLE PERMANEZCA INDIVISO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1575
El artículo
938 del Código Civil para el Estado de Baja California
no dispone, de manera expresa, que los copropietarios puedan arrendar la parte alícuota que les corresponda, pues sólo establece que podrán, en todo caso, enajenarla, cederla o hipotecarla, cuyos efectos se limitarán a la porción que se les adjudique una vez que hubiera cesado la copropiedad; de ahí que mientras el bien permanezca indiviso, la parte alícuota que corresponda a cada condueño, no podrá enajenarse, cederse o hipotecarse, sino hasta que la copropiedad se disuelva, asimismo la parte alícuota tampoco podrá arrendarse entre ellos mientras subsista la comunidad; en principio, porque el precepto en mención no lo establece expresamente y, además, porque el bien inmueble permanece indiviso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 671/2008. María Guadalupe Arroyo Rangel. 13 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretaria: Alma Itzell André Jiménez.