XXXI.2 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONFESIÓN FICTA. PARA QUE PROCEDA, SE REQUIERE LA DECLARACIÓN JUDICIAL A PETICIÓN DE LA PARTE OFERENTE DE LA PRUEBA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1544
Los artículos 331 y 346 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, disponen: "El que debe absolver posiciones será citado con anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, haciéndole saber el objeto de la diligencia y la hora en que ha de practicarse. Dicha citación sólo se hará después de que el articulante presente el pliego de posiciones. Si no comparece, se le volverá a citar, en la misma forma, con el apercibimiento de que si no se presenta a declarar se le tendrá por confeso." y "La declaración se hará cuando la parte contraria lo pida, después de contestada la demanda hasta la citación para sentencia.". Como puede apreciarse, los preceptos transcritos no obligan al Juez natural a realizar la declaratoria de confeso de oficio, pues de la interpretación sistemática del texto de los referidos numerales, se desprende que no obstante se aperciba al que debe absolver posiciones, en forma previa a la celebración de la audiencia para el desahogo de la prueba confesional a su cargo, que será declarado confeso de las posiciones que sean calificadas de legales en caso de no asistir por segunda ocasión sin justa causa; sin embargo, es necesario que la parte contraria lo solicite oportunamente. Por tanto, aun cuando previo apercibimiento judicial el absolvente no comparezca a absolver posiciones, el Juez del conocimiento no debe declarar confeso al absolvente, en forma oficiosa, sino únicamente cuando se realice la petición de la parte oferente de la prueba.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/2009. Mario Jesús Domínguez Parra. 15 de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretario: Aarón Alberto Pereira Lizama.