2a./J. 98/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
APROVECHAMIENTOS POR NUEVAS CONEXIONES DE AGUA Y DRENAJE O AMPLIACIONES. EL ARTÍCULO 319 A DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 148
El citado precepto, al establecer que las personas físicas y morales que construyan nuevos desarrollos urbanos o nuevas edificaciones que requieran de nuevas conexiones de agua y drenaje o de ampliaciones deberán cubrir una contribución a título de aprovechamiento por cada metro cuadrado de construcción nueva, exceptuando de su pago a quienes construyan viviendas unifamiliares, no contraviene el principio de equidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que no se está en presencia de sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias, pues el costo de las obras necesarias para prestar los servicios relacionados con la infraestructura hidráulica depende de las características específicas de cada proyecto de construcción, de la infraestructura con que cuenta el Estado para la prestación de los servicios hidráulicos, del costo de los materiales y de la mano de obra requerida para realizar las obras necesarias que permitan prestar dichos servicios, siendo evidente que la infraestructura para dotar de los servicios de agua potable y drenaje, así como la construcción de las obras para prestarlos, no son las mismas tratándose de una vivienda unifamiliar que de un desarrollo plurifamiliar. Además, el texto del artículo
319 A del Código Financiero del Distrito Federal
obedece a un fin extrafiscal consistente en desalentar en el Distrito Federal la construcción desmedida de desarrollos urbanos y edificaciones que requieran nuevas conexiones de agua y drenaje o ampliaciones de las ya existentes, que da lugar a una sobrepoblación en donde se construyen los nuevos centros habitacionales, lo cual tiene como consecuencia escasez de agua y la necesidad de racionar su extracción del subsuelo a fin de abastecer a las familias que los habiten.
Precedentes
Contradicción de tesis 51/2009. Entre las sustentadas por el Primer y el Décimo Quinto Tribunales Colegiados, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de junio de 2009. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.
Tesis de jurisprudencia 98/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del primero de julio de dos mil nueve.