X.C.T.41 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. PROCEDE DICHO RECURSO CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UN INCIDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1534
En el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco no está previsto de manera expresa, que en contra del auto que admite a trámite un incidente procede el recurso de apelación; sin embargo, la interpretación armónica y sistemática de los artículos
210, párrafo final, 211, 352, fracción II, 372, 373 y 397
del invocado código, permite concluir que como el artículo 373 prevé que la demanda incidental debe formularse de acuerdo con las disposiciones previstas para la principal, por ser una cuestión accesoria que surge del proceso, conforme al citado 372, y atento a que en contra de los autos que admiten o desechan la demanda proceden los recursos de apelación y queja, respectivamente, en términos de los numerales 210 y 211, la misma disposición debe regir en materia de recursos en relación con los incidentes, en aras de no dejar en estado de indefensión a quien sufre una lesión en sus derechos con un auto admisorio incidental que estime incorrecto, en observancia del imperativo constitucional de respeto a la garantía de audiencia; por lo tanto, contra el auto que admite un incidente procede la apelación.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 588/2008. Irma León Vidal de Rosique y otra. 25 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretario: Ruber Alberto Rodríguez Mosqueda.