1a. XCVI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VISITAS DOMICILIARIAS. EL ARTÍCULO 46, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2007, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD JURÍDICA E INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 397
Conforme a dicha norma, reformada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2006, para que la autoridad hacendaria pueda iniciar una segunda visita domiciliaria dirigida a verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales por concepto de las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos revisados en una primera visita, se requerirá nueva orden y sólo podrá determinar el crédito fiscal correspondiente cuando compruebe que se trata de "hechos diferentes" a los ya revisados. Además, la comprobación de tales hechos debe sustentarse mediante cualquiera de los siguientes elementos: 1) la información, datos o documentos obtenidos de terceros; 2) los datos que se desprendan de las declaraciones complementarias presentadas por el propio contribuyente; o 3) la revisión de conceptos específicos que no se hayan verificado con anterioridad. Así, se advierte que al acotar suficientemente la segunda revisión en los términos señalados, el artículo
46, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación
vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2007, no viola las garantías de inviolabilidad del domicilio y de seguridad jurídica contenidas en los artículos
16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, respectivamente, en virtud de que con la intención de constatar la efectiva existencia de los aludidos "hechos diferentes", no sólo se legitima la determinación de créditos fiscales -como sostendría una interpretación letrista del último párrafo del indicado artículo 46-, sino también la propia revisión y orden en que se basa.
Precedentes
Amparo en revisión 204/2009. Alejandro Mario Álvarez Puga. 6 de mayo de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Carmen Vergara López.