XIV.T.A.39 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRABAJADORES DE CONFIANZA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO LABORAN EN HORARIO DISCONTINUO TIENEN DERECHO AL PAGO DEL DIEZ POR CIENTO ADICIONAL DE SU SALARIO NORMAL PREVISTO EN LA CLÁUSULA 28 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2118
La cláusula 28 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social establece, en lo conducente, que las horas de trabajo serán continuas a menos que por necesidades del servicio tuviere que laborarse horario discontinuo, en cuyo caso se requerirá la aceptación previa del sindicato, y percibir el trabajador que lo labore un diez por ciento más del salario normal. Asimismo dispone que por horario discontinuo debe entenderse aquel cuya jornada sea interrumpida por una hora o más, o cualquier modalidad que acuerden el instituto y el sindicato. Por otra parte, la cláusula 4 de dicho contrato prevé que éste regirá en cualquier lugar del sistema (definido en la cláusula 1), en que los trabajadores contratados directamente por el instituto desempeñen sus labores para él, salvo las modalidades que respecto a los trabajadores de confianza establece. De ahí que si bien es verdad existe una distinción en su aplicación para los trabajadores de confianza, también lo es que de la aludida cláusula 28 no se advierte que los excluya de la prestación correspondiente al 10% adicional cuando laboren en horario discontinuo; y siendo, al igual que los sindicalizados, trabajadores del mencionado instituto, es obvio que también les resultan aplicables en su beneficio las cláusulas del contrato colectivo. Sin que sea obstáculo a lo anterior que la propia cláusula 28 señale que para laborar en horario discontinuo se requiera la autorización previa del sindicato, pues lo único que ello revela es que dicho requisito es indispensable tratándose de trabajadores sindicalizados, mas no que los de confianza carezcan del derecho de obtener el pago de dicha prestación cuando laboren en dichos términos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 461/2008. Octavio Izquierdo Morcillo. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretario: Gustavo Aarón Patrón Escalante.