III.5o.C.149 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. INAPLICABILIDAD DE LA REGLA ESPECIAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2842, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE JALISCO, TRATÁNDOSE DE LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD VISUAL DEL TESTADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2085
La circunstancia de que en un testamento público abierto el otorgante manifieste que su capacidad visual se encuentra en elevado deterioro al grado de no poder leer, no torna aplicable el precepto
2842, fracción III
, de la legislación sustantiva civil de la entidad, que puntualiza: "Se requiere de dos testigos cuando: ... III. El testador sea sordo, mudo o ciego."; debido a que aquel padecimiento no es igual a la ceguera. Además, se trata de una norma especial aplicable, precisamente, para ese supuesto excepcional, de acuerdo con lo que sobre el particular se sostiene en la exposición de motivos de la codificación de la materia (en vigor a partir del catorce de septiembre de mil novecientos noventa y cinco), en la parte que sostiene: "... por ello se requiere debe considerarse a los fedatarios como plenos depositarios de la fe y la confianza públicos, y por ende suficiente su dicho para que se otorguen ante su fe las disposiciones testamentarias, sin necesidad del concurso de los testigos instrumentales, salvo los casos especiales que ahí se indican y que vienen a ser la excepción.", en relación con el diverso numeral 14 del mismo cuerpo legal, que estatuye: "Las leyes que establecen excepción a las reglas generales, no son aplicables a caso alguno que no esté expresamente especificado en las mismas leyes."; por lo que no es factible hacer extensiva la observancia de aquella disposición (artículo 2842) a casos análogos como el de la especie.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2009. **********. 23 de abril de 2009. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Encargado del engrose: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Idania Guisel Solórzano Luna.