XXXI.1 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
REVISIÓN CONTRA EL NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. EN EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE DICHO RECURSO DEBEN INCLUIRSE COMO DÍAS HÁBILES LOS SÁBADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2068
El Reglamento Interior de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche contempla la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Penales de la entidad, pues así se colige de la interpretación armónica, sistemática y relacionada de sus artículos
1, fracción II, 23, fracción XXVIII y 30, fracción V
, al remitir textualmente a dicho ordenamiento en materia de notificaciones y también al hacer referencia a "otras disposiciones aplicables", como acontece en el caso de la revisión contra el no ejercicio de la acción penal, toda vez que tal medio de impugnación se encuentra regulado expresamente en el artículo
306
del título segundo de la sección segunda, capítulo II, del Código de Procedimientos Penales del Estado, denominados: "Diligencias de Policía Judicial e instrucción", "Averiguación previa" y "Reglas especiales para la práctica de diligencias y levantamiento de actas de Policía Judicial", respectivamente. De lo cual es posible establecer que el término previsto para la interposición del recurso de revisión también se encuentra supeditado a las reglas del propio ordenamiento procedimental en materia de formalidades del procedimiento y términos judiciales, acorde con las cuales, en el cómputo respectivo, sólo deben excluirse los domingos, días festivos inhábiles y aquellos en que por cualquier razón no hayan labores, por así ordenarlo el artículo
60
de la legislación adjetiva penal en comentario, por lo que el sábado también debe considerarse hábil al computar el término para la interposición de ese recurso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/2009. 3 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mayra González Solís. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.