XXII.1o.51 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABLES SOLIDARIOS EN MATERIA FISCAL. LAS ADMINISTRACIONES LOCALES DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, FACULTADAS PARA DETERMINAR CRÉDITOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES, TAMBIÉN SON COMPETENTES PARA HACERLO RESPECTO DE AQUÉLLOS, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SU DOMICILIO FISCAL ESTÉ FUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL QUE A DICHAS AUTORIDADES CORRESPONDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2067
De los artículos
25, fracción XXVI y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, se advierte que sus Administraciones Locales de Recaudación, facultadas para determinar créditos fiscales a los contribuyentes, también son competentes para hacerlo respecto de los responsables solidarios, independientemente de que su domicilio fiscal esté fuera de la circunscripción territorial que a dichas autoridades corresponda, dado que el carácter de éstos no es una situación novedosa, sino derivada de hechos que fueron del conocimiento de la autoridad exactora. Ello se explica al tomar en cuenta que lo que se les reclama tiene su origen en lo determinado al obligado directo y no en antecedentes nuevos o diversos; por ende, no pueden dividirse o desvincularse, ya que de lo contrario se llegaría al extremo de que la autoridad del domicilio de aquél determinara un cobro respecto de cantidades que, en sentido estricto, no fueron calculadas por ella, sino por una diversa. Además, no constituye obstáculo a la conclusión anterior el hecho de que el citado numeral 27 señale que las mencionadas administraciones locales podrán ejercer las facultades que en él se enlistan, dentro de su circunscripción territorial, habida cuenta que dicha locución debe entenderse referida a la competencia que les asiste en torno a los hechos que dieron origen a la determinación del crédito fiscal contra el deudor original, mas no en relación con el domicilio de quien se considere responsable solidario.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 33/2009. Administradora Local Jurídica de Querétaro del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.
Revisión fiscal 39/2009. Administradora Local Jurídica de Querétaro, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 21 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Morales Ibarra. Secretario: Juan Ignacio Castañeda Baños.