XV.5o.8 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL. EL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR EL QUE SE EXENTA EN UN 90% DEL IMPUESTO RELATIVO DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DE 2006 A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE REALICEN CUALQUIERA DE LAS ACTIVIDADES QUE EN ÉL SE INDICAN, ES APLICABLE SÓLO DEL 1o. DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2062
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos primero y primero transitorio del decreto del Ejecutivo del Estado de Baja California, por el que se exenta en un 90 % del impuesto sobre remuneraciones al trabajo personal durante el ejercicio fiscal de 2006 a las personas físicas o morales que realicen cualquiera de las actividades que en él se indican, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el 30 de junio de 2006, así como del diverso
35 del Código Fiscal
local, se advierte que dicho decreto es aplicable sólo del 1o. de julio al 31 de diciembre de 2006, pues así lo denota el hecho de que el Ejecutivo Estatal haya empleado la frase "se exenta", ya que dicho vocablo se refiere a la facultad de liberar de pago de contribuciones futuras y no causadas; por ello, no debe estimarse que abarca todo el ejercicio fiscal, en razón de que la lectura integral del propio decreto no contempla excepción alguna a su específico ámbito temporal de validez, sin que el intérprete pueda atribuirle uno retroactivo y mayor al expresamente consignado por el gobernador del Estado, por tratarse de una facultad exclusiva que le otorga la ley fiscal de la entidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/2008. North American Production Sharing de México, S.A. de C.V. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Antonio Trujillo Ruiz.