I.7o.C.132 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN JUICIOS ORALES ANTE JUECES DE PAZ. SU OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA OBLIGA AL JUEZ A DAR VISTA A LA CONTRARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2046
El título especial De la justicia de paz no prevé expresamente que la ausencia del perito en la audiencia provoque el desechamiento de la prueba pericial. Por lo anterior, es necesario acudir a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, según el artículo
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de dicho título. El artículo
347, fracción IV
, de dicho código hace referencia expresa a que en los juicios sumarios especiales, o cualquier otro de trámite singular, como es el oral civil (por su carácter sumario), las partes deben presentar a sus peritos tres días después de tenerlos por designados. Por lo tanto, en aplicación de dicho precepto, el solo ofrecimiento de la prueba pericial en un juicio oral civil obliga al juzgador a dar vista a la parte contraria para manifestar lo que a su derecho convenga, respetando así el principio de contradicción en materia probatoria y el carácter colegiado de dicha prueba y, una vez que el Juez cuente con los elementos suficientes, acordará lo conducente; tomando en cuenta que el perito debe presentarse dentro del plazo señalado que siga al auto en el que se le tenga por designado. No es óbice a lo anterior el principio de oralidad y ausencia de formalidades que rige en el procedimiento ante los Juzgados de Paz, pues ninguno de dichos principios permite al juzgador negar a los litigantes la oportunidad de formular observaciones, primero, sobre la pertinencia de la prueba y, en caso de ser conducente, a los dictámenes conforme a los cuales las partes puedan hacer preguntas pertinentes a los peritos en la audiencia. Ello es así, porque aun cuando los procedimientos de la justicia de paz están inspirados en una expedita administración de justicia, tales disposiciones no pueden interpretarse hasta el grado de olvidar los principios fundamentales del procedimiento judicial establecidos constitucionalmente y definidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 195/2009. Marco Antonio Uribe Pérez. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.