P./J. 52/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO. LA LEY PARA LA REFORMA DEL ESTADO NO LE RESULTA APLICABLE.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1449
Conforme a los artículos
70, 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, el procedimiento legislativo se compone de las siguientes fases: a) Iniciativa; b) Dictamen de comisiones; c) Discusión; d) Aprobación; e) Promulgación y publicación; y, f) Iniciación de vigencia. Ahora bien, si se tiene en cuenta que las disposiciones constitucionales invocadas son desarrolladas por el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en cuanto no se oponga a lo previsto en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al artículo
segundo transitorio
de la reforma a dicha ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004, es evidente que la Ley para la Reforma del Estado no resulta aplicable al procedimiento legislativo.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 61/2008 y sus acumuladas 62/2008, 63/2008, 64/2008 y 65/2008. Partidos Políticos Nacionales Convergencia, del Trabajo, Nueva Alianza, Alternativa Socialdemócrata y Campesina y Verde Ecologista de México. 8 de julio de 2008. Once votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 52/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.