XVII.2o.P.A.36 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LA ABROGADA LEY ECOLÓGICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. EN SU TRÁMITE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE LA ENTIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2029
La interpretación armónica de los artículos
31, fracciones IX a XIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
;
1, 2, 5, 6, fracciones XXII y XXIII y 38, fracción XII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología
local;
3, 5, 11, 119 a 128, de la abrogada Ley Ecológica para el Estado
y
67o. a 86o.
de su reglamento, lleva a la conclusión de que en el trámite del procedimiento de inspección para vigilar el cumplimiento de la citada Ley Ecológica, facultad de la mencionada secretaría a través de su Departamento de Servicios Jurídicos, es aplicable supletoriamente la legislación común, concretamente, los artículos
86 a 91 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
, pues si bien es cierto que la señalada Ley Ecológica no establece esa supletoriedad, también lo es que no es en forma aislada como debe apreciarse su aplicación, sino en concordancia con las disposiciones contenidas en los citados ordenamientos, y así debe entenderse la aplicación de lo dispuesto por el artículo
cuarto transitorio de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Chihuahua
, actualmente en vigor, que señala que los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de dicha ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la que se abroga, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 60/2009. Servicio Campesina, S.A. de C.V. 6 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.