2a. LXXV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD. ES INDEPENDIENTE DEL JUICIO POLÍTICO, POR LO QUE PUEDE INSTAURARSE CONTRA LOS DIRECTORES GENERALES DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS QUE PUEDEN SER SUJETOS DE ESTE ÚLTIMO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 465
El juicio político implica el ejercicio de una función jurisdiccional llevada a cabo por un órgano político para remover de su cargo o inhabilitar para otros posteriores a un servidor público, como puede ser el director general de un organismo descentralizado. Ahora bien, a través de este juicio, se finca responsabilidad a ciertos funcionarios que han cometido infracciones, en cuyo caso se aplica una sanción eminentemente política, si su conducta redunda en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho; sin embargo, a estos servidores públicos puede sancionárseles en la vía administrativa, al tratarse de procedimientos autónomos y porque el régimen de responsabilidad administrativa, siempre en concordancia con lo dispuesto en otras leyes, abarca al personal de los Poderes de la Unión y de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, asociaciones y sociedades asimiladas a éstas y fideicomisos públicos. Por tanto, si el artículo
113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece las medidas necesarias para identificar, investigar y sancionar por este medio, el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos al desempeñar su empleo, cargo o comisión, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, economía y eficacia, es incuestionable que con independencia de que se trate de funcionarios que pueden ser sujetos de juicio político, al descansar el sistema en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, es factible que se les sancione a través del procedimiento administrativo, que puede concluir con la destitución, la inhabilitación, o la imposición de una sanción económica.
Precedentes
Amparo directo en revisión 280/2009. Rogelio Montemayor Seguy. 20 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.