I.3o.T.205 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PREFERENCIA DE DERECHOS. SI DURANTE EL JUICIO RELATIVO TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA PLAZA VACANTE POR CORRIDA ESCALAFONARIA CAMBIA LA SITUACIÓN JURÍDICA DE UNO DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS CONTENDIENTES EN RAZÓN DE QUE EN EL MISMO CENTRO DE TRABAJO DONDE SE GENERÓ EL PUESTO EN LITIGIO OBTIENE, POR OTRA VÍA, UNA PLAZA DE PLANTA DEFINITIVA, LA JUNTA DEBE NEGARLE A ÉSTE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, AUN CUANDO HUBIERE DEMOSTRADO MAYOR ANTIGÜEDAD GENERAL DE EMPRESA (INAPLICABILIDAD DE LA TESIS I.3o.T.114 L).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2022
Este órgano colegiado en la tesis aislada I.3o.T.114 L, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, diciembre de 2005, página 2738, de rubro: "
PREFERENCIA DE DERECHOS TRATÁNDOSE DE LA ÚLTIMA PLAZA VACANTE POR CORRIDA ESCALAFONARIA. PARA SU ASIGNACIÓN DEBE ATENDERSE A LA ANTIGÜEDAD GENERAL O DE EMPRESA DE LOS CONTENDIENTES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 154 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE UNO DE ELLOS SEA UN TRABAJADOR DE PLANTA
.", sostiene que si un trabajador de planta demanda la concesión de la última plaza vacante por corrida escalafonaria, no debe atenderse a su categoría para la asignación de preferencia de derechos, sino que debe asimilarse a un trabajador transitorio, en virtud de que al impugnar asume las reglas contenidas en el referido dispositivo y, en tal virtud, debe tomarse en cuenta únicamente la antigüedad de empresa de los contendientes. Sin embargo, dicho criterio resulta inaplicable si durante el juicio de preferencia de derechos, tratándose de la última plaza vacante de la corrida escalafonaria, cambia la situación jurídica de uno de los trabajadores transitorios concursantes, en razón de que en el mismo centro de trabajo donde se generó el puesto en litigio, obtiene, por otra vía, una plaza de planta definitiva, aun cuando hubiere demostrado mayor antigüedad general de empresa, ya que la pretensión quedó satisfecha por diversa vía, de ahí que la Junta debe negarle a éste la procedencia de la acción y sólo le asistirá el derecho a demandar el ascenso escalafonario en términos del artículo
159 de la Ley Federal del Trabajo
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1276/2008. Amado Pérez Jiménez. 16 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: María Cristina Téllez García.