I.3o.P.87 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LENOCINIO Y DELINCUENCIA ORGANIZADA. ACREDITACIÓN DE LOS DELITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1958
La participación conjunta de los activos en la comisión del delito lenocinio acreditó el diverso ilícito delincuencia organizada, cuando se demuestra que aquéllos (tres sujetos) se organizaron para realizar permanentemente actividades delictivas para su fin; máxime que el lenocinio es un delito que implica la reiteración de la conducta consistente en la administración de la casa(s) de citas, lo cual no es susceptible de establecer singular distinción y autonomía entre cada acto ejecutado por el agente del delito, precisamente porque la repetición y continuidad en abstracto de esa acción constituye un atributo indispensable y necesario para la explotación de la prostitución, de ahí que es concomitante la "actuación repetida de los integrantes en su ejecución", que a su vez se relaciona con la permanencia requerida por el tipo penal delincuencia organizada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 39/2009. 13 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretaria: María Imelda Ayala Miranda.