I.7o.C.58 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
LEGISLACIÓN APLICABLE EN EL PROCEDIMIENTO. SI NO ESTÁ DEFINIDA PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1957
Si bien la no admisión de recursos son cuestiones esencialmente procesales, respecto de las cuales por regla general no se actualiza una ejecución de imposible reparación para que sea procedente el juicio de amparo indirecto, atento a lo dispuesto por la
fracción IV, del artículo 114 de la Ley de Amparo
; si lo que se cuestiona en el acto reclamado es lo referente a cuál legislación es la aplicable al procedimiento, esto cobra relevancia ya que esa incertidumbre ocasiona en los contendientes un perjuicio sobresaliente difícil de reparar, porque va a generarles inseguridad jurídica durante todo el proceso, lo cual transgrede las garantías individuales previstas en los artículos
14, 16 y 17 constitucionales
, al no conocer qué formalidad hay que seguir, porque los juzgadores no pueden hacer más de lo que la ley les faculta, y debido a que de seguirse un juicio, viciado por la incertidumbre del procedimiento a seguir, podrá dar lugar a que en el amparo directo se reponga todo el procedimiento para que éste se lleve con las reglas aplicables. Ello se puede evitar si desde el momento en que se actualiza la indefinición se determina la legislación que se debe aplicar.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/2009. Jesús Hernán Cabalceta Vara. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Carlos Manríquez García.