XIX.2o.P.T.27 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
LAUDOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS. SU EJECUCIÓN NO ES IMPRESCRIPTIBLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1957
Los laudos definitivos que emite el Tribunal de Arbitraje para los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas condenando a alguna de las partes en el juicio al pago de cualquier prestación o al reconocimiento de derechos son susceptibles de ejecución mediante la acción correspondiente, la cual no debe conceptuarse como imprescriptible, con independencia de que el laudo condene al pago de prestaciones de seguridad social puesto que, de conformidad con el artículo
88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado
, dicha acción es temporal, ya que establece el lapso de dos años para ejercerla, ello en aras del principio de seguridad jurídica tutelado por el artículo
14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/2009. Martín Valladares Ledesma y otro. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Iliana Saldaña Durán. Secretaria: Griselda Marisol Vázquez García.