IV.3o.T.280 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. ES UN REQUISITO INDISPENSABLE PARA QUE PETRÓLEOS MEXICANOS PUEDA SANCIONAR A SUS TRABAJADORES O RESCINDIRLES LA RELACIÓN LABORAL, LA QUE CONSTITUYE, AL IGUAL QUE EL AVISO RESCISORIO, UN PRESUPUESTO PROCESAL CUYO EXAMEN DEBE HACERSE, AUN DE OFICIO, TANTO POR LA JUNTA COMO POR EL ÓRGANO FEDERAL REVISOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1951
De la cláusula 24 del Contrato Colectivo de Trabajo, en relación con el artículo 96 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, ambos de Petróleos Mexicanos, se advierte que dicha dependencia para sancionar a sus empleados y/o rescindirles la relación de trabajo, debe practicar una investigación administrativa en la que observe las formalidades preestablecidas para ello. Por otra parte, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 68/2001, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 222, de rubro: "
AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. CONSTITUYE UN PRESUPUESTO PROCESAL DE LA JUSTIFICACIÓN DEL DESPIDO, QUE DEBE SER ANALIZADO OFICIOSAMENTE POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
.", consideró que el aviso de rescisión del nexo laboral constituye un presupuesto procesal para justificar el despido, el cual debe examinarse de oficio por la Junta. De lo anterior se concluye que la investigación administrativa prevista en las normas contractual y reglamentaria antes citadas, por ser un requisito indispensable para que dicho organismo pueda sancionar a sus trabajadores, e incluso, rescindir el vínculo laboral que los une, al igual que el aludido aviso, constituyen un presupuesto procesal cuyo examen debe hacerse, aun de oficio, tanto por la Junta como por el órgano federal revisor, en virtud de que, generalmente, los trabajadores carecen de un asesoramiento legal adecuado para la defensa de sus intereses y desconocen las obligaciones que tiene el patrón.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 782/2008. Pemex Refinación. 18 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.