P./J. 67/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUSENCIA DEFINITIVA DE SU CONSEJERO PRESIDENTE DÉ LUGAR A LA ELECCIÓN DE UN NUEVO TITULAR DE ESE CARGO POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1443
Del análisis sistemático de los artículos
95, 96 y 100 del Código Electoral del Estado de Morelos
se colige que no se prevé que el Consejero Presidente por sus ausencias definitivas pueda ser sustituido por suplente alguno, a diferencia de los demás Consejeros Electorales cuyas ausencias temporales o definitivas se cubrirán mediante los suplentes en el orden en que fueron designados. De lo anterior se deduce que la ausencia definitiva del Consejero Presidente da lugar a la elección de un nuevo titular de ese cargo por parte del Congreso del Estado, lo que no viola el principio de certeza electoral contenido en el artículo
116, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque dicho principio no exige que deba seguirse la misma regla ante la ausencia definitiva de todos los Consejeros Electorales, esto es, mediante los respectivos suplentes.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Partido de la Revolución Democrática. 9 de diciembre de 2008. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.