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P./J. 67/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE MORELOS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA AUSENCIA DEFINITIVA DE SU CONSEJERO PRESIDENTE DÉ LUGAR A LA ELECCIÓN DE UN NUEVO TITULAR DE ESE CARGO POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE CERTEZA ELECTORAL.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1443

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 118/2008. Partido de la Revolución Democrática. 9 de diciembre de 2008. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Antonio Abel Aguilar Sánchez. El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 67/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.

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