I.3o.C.736 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. LOS ARTÍCULOS 375 Y 383 DEL CÓDIGO DE COMERCIO PREVÉN LA NECESIDAD DE OBJETAR LA CALIDAD O CANTIDAD DE LA MERCANCÍA RECIBIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1924
De conformidad con lo establecido por los artículos
375 y 383 del Código de Comercio
, si se ha pactado la entrega de las mercancías en cantidad y plazos determinados, el comprador no estará obligado a recibirlas fuera de ellos; sin embargo, si aceptare entregas parciales y dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las mercancías no reclamare al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad en ellas o dentro de treinta días contados desde que las recibió no le reclamase por causa de vicios internos de las mismas, se producirán los siguientes efectos: 1. Quedará consumada la venta en lo que a éstas se refiere; 2. Desaparecerá la mora que, en su caso, se hubiese podido actualizar, 3. Se perderá toda acción y derecho a repetir por tales causas contra el vendedor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/2009. Equipos Hidráulicos Same, S.A. de C.V. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.