I.2o.P.177 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. HIPÓTESIS DE JUSTIFICACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1919
Si bien resulta típica la conducta del quejoso que se adecua a alguna de las hipótesis previstas en cualesquiera de las fracciones del artículo
320 del Código Penal para el Distrito Federal
, empero, a la misma concurre la causa de justificación a que se refiere el numeral
321
del indicado ordenamiento sustantivo, entre otros supuestos, cuando el imputado, después de la ejecución de un ilícito y sin haber participado en éste, objetivamente "impida que se averigüe" y, en forma adicional, tenga la calidad específica de ser pariente consanguíneo en línea colateral hasta el cuarto grado de su autor o partícipe; situación que se actualiza cuando el encubridor es hermano del autor del delito previo (homicidio), quien, además de omitir hacer del conocimiento de la autoridad ese hecho del que se enteró después de su consumación, coadyuvó a la alteración de la escena del crimen y a la remoción de sus indicios (traslado del cadáver a lugar diverso), pues en tal caso, no obstante ser típica (precepto 320, fracción II, del ordenamiento punitivo invocado) su conducta desplegada no es dable calificarla antijurídica, en términos de la norma permisiva de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 143/2009. 28 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Venancio Pineda. Secretario: Froylán Muñoz Alvarado.