I.7o.A.636 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE LA SOLICITUD RELATIVA QUE REALICE EL OBLIGADO PRINCIPAL, CUANDO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD O INVALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTA HUBIERA SIDO PROMOVIDA POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO Y NO POR AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1913
La responsabilidad solidaria en materia tributaria constituye un privilegio en favor de las autoridades, pues con ella el crédito fiscal tiene un doble deudor al mismo nivel para garantizar su cumplimiento, a tal grado que puede exigirse totalmente a cualquiera de ellos y con uno que pague o compense, cualquiera que sea, deja sin efectos la obligación de ambos, pues el principio general de extinción de las obligaciones es que una vez satisfecha la conducta debida culmina su existencia, lo cual se justifica porque la obligación principal es una sola, no distinta entre cada uno de los obligados. Aunado a lo anterior, si bien es cierto que el pago o la compensación del crédito fiscal constituye una de las formas ordinarias de su extinción, también lo es que existen otras, extraordinarias, que a través de su eficacia impedirán al acreedor hacerlo exigible, como ocurre con las declaratorias de nulidad o invalidez, las cuales benefician no sólo al responsable solidario cuando éste instó el medio de defensa del que derivó dicha determinación, sino también al obligado principal, pues finalmente el acto no puede surtir efectos para ente alguno. Por tanto, procede la solicitud de devolución de pago de lo indebido que realice el obligado principal cuando se haya hecho la mencionada declaratoria, aun cuando ésta hubiera sido promovida por el responsable solidario y no por aquél.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/2009. Aerolitoral, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Aurora del Carmen Muñoz García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Christian Omar González Segovia.
Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.