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I.7o.A.636 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. PROCEDE LA SOLICITUD RELATIVA QUE REALICE EL OBLIGADO PRINCIPAL, CUANDO SE HAYA DECLARADO LA NULIDAD O INVALIDEZ DEL CRÉDITO FISCAL, AUN CUANDO ÉSTA HUBIERA SIDO PROMOVIDA POR EL RESPONSABLE SOLIDARIO Y NO POR AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1913

Precedentes

Amparo directo 91/2009. Aerolitoral, S.A. de C.V. 22 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Aurora del Carmen Muñoz García, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Christian Omar González Segovia. Nota: Por ejecutoria del 29 de junio de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 228/2011, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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