P./J. 69/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
COORDINACIÓN HACENDARIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY RELATIVA, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1537
Conforme al artículo
115, fracción IV, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los Estados y Municipios forman parte de la hacienda municipal, y una vez que la Legislatura Local lo determine podrán ser administradas libremente por los Municipios, sin condicionamiento alguno. Ahora, si bien es cierto que el artículo
15 de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos
establece que la constitución del Fondo de Aportaciones Estatales para el Desarrollo Económico de los Municipios se determinará aplicando el 1.5% al monto total que resulte de la suma de los ingresos propios, participaciones federales e ingresos coordinados señalados en la Ley de Ingresos para el Gobierno del Estado de Morelos, también lo es que las participaciones federales a que alude el indicado precepto no son de las que corresponde recibir directamente a los Municipios, sino que son de aquellas que conforme al marco que rige para los ingresos coordinados, provienen del Fondo General de Participaciones que a nivel federal se distribuye directamente a los Estados, es decir, el citado Fondo se integra con recursos propios de la entidad provenientes de una partida estatal autorizada por el Congreso Local para los Municipios, de ahí que el indicado precepto legal no vulnera el principio de libre administración hacendaria municipal, en tanto ésta se integra por los ingresos, activos y pasivos de los Ayuntamientos.
Precedentes
Controversia constitucional 7/2007. Municipio de Jiutepec, Estado de Morelos. 27 de enero de 2009. Mayoría de ocho votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
El Tribunal Pleno, el veinte de mayo en curso, aprobó, con el número 69/2009, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinte de mayo de dos mil nueve.