I.9o.C.160 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE CERTIFICADO. LEGITIMACIÓN PASIVA PARA EXIGIR EL PAGO CORRESPONDE AL LIBRADO Y NO AL LIBRADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1866
Una interpretación sistemática de los artículos
10, 183, 184 y 199 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
lleva a considerar que la solidaridad del derecho común no rige para la exigencia del pago de un cheque cuando es certificado, pues si bien la regla general es que el librador es responsable del pago del cheque, también lo es que dicha regla admite excepción, en el caso del cheque certificado, pues cuando el librado niega el pago, la acción mercantil debe ejercitarse en contra de éste y no del librador, y corresponderá al librado demostrar en el juicio que tuvo causa justificada para negar su pago.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2009. Odette de la Mora Murguía. 11 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Hernández Cervantes. Secretaria: Amalia Elisa Tapia García.