VI.2o.C.680 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. SI LOS AGRAVIOS NO COMBATEN EL FALLO NATURAL DEBE CONFIRMARSE LA SENTENCIA IMPUGNADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1861
Si bien es cierto que el recurso de apelación, conforme al artículo
376 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
, tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución impugnada, sin establecer que pueda confirmarse, también lo es que el diverso numeral
396
del propio ordenamiento legal señala la facultad del tribunal de apelación para declarar los agravios como infundados, inoperantes o insuficientes; calificativas que atienden a la falta de impugnación de los motivos de inconformidad respecto de las consideraciones de la resolución reclamada; por lo que si los agravios no combaten el fallo natural, ello trae como consecuencia lógica jurídica que deba confirmarse la sentencia recurrida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 127/2009. Domingo Delgado Cauxiloa y otra. 23 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.