XVI.1o.A.T.40 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGUA POTABLE. EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE CELAYA, GUANAJUATO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2007, QUE PREVÉ LA TARIFA APLICABLE A LOS DERECHOS POR EL SERVICIO MEDIDO, AL FIJARLA CONFORME A LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DE LOS USUARIOS, AUN CUANDO ESE ELEMENTO NO SE HAYA ESTABLECIDO EN LA LEY DE AGUAS DE LA ENTIDAD, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 1855
El principio de legalidad tributaria implica que sea el legislador y no la autoridad administrativa, quien con precisión y exactitud fije los elementos esenciales de las contribuciones, entre ellos, la tasa aplicable. Por ello, es claro que la violación a dicho principio y, por consiguiente, a la garantía de seguridad jurídica por parte del autor de la norma, no puede derivar de que alguna disposición de carácter general no se ajuste a lo previsto en otra de igual jerarquía, pues su regularidad constitucional no puede depender de esa circunstancia, sino de que sea contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el artículo
14, fracción I, de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, para el ejercicio fiscal del año 2007
, que prevé la tarifa aplicable a los derechos por el servicio medido de agua potable, no viola el mencionado principio al fijarla conforme a las condiciones económicas de los usuarios, aun cuando ese elemento no se haya establecido en la Ley de Aguas de la entidad, en sus preceptos
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, porque la obligatoriedad de las normas no resulta aplicable a su propio creador, en el sentido de que una vez que haya emitido una ley no pueda modificarla o alterar su contenido mediante otro proceso legislativo, pues su atribución principal es adaptar el ámbito jurídico a las condiciones cambiantes en que se desarrollan las libertades y relaciones humanas. Por eso, si el legislador estatal en lugar de modificar el texto de los preceptos de la indicada Ley de Aguas para incluir otro elemento, optó por expedir otra norma en la que implícitamente lo agregó, su conducta se ajusta a la Ley Fundamental.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/2007. Julio César Ruiz Colunga. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.
Amparo en revisión 32/2008. Carlos Arnulfo Ornelas Gutiérrez. 5 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Rogelio Zamora Menchaca.