1a. LXXXIX/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN ZOOSANITARIA. LOS ARTÍCULOS 4o., PÁRRAFO OCHENTA Y OCHO, Y 47 DE LA LEY FEDERAL DE SANIDAD ANIMAL NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 290
Conforme a los citados artículos de la Ley Federal de Sanidad Animal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de julio de 2007, el Estado mexicano, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, tiene la potestad de autorizar a los particulares para que operen e instalen puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación, cuando se cumplan los requisitos, procedimientos y disposiciones de sanidad animal que emita la propia secretaría. Esto es, se confieren poderes, pero no se imponen obligaciones en sentido estricto, lo cual genera una relación de potestad-sujeción entre el Estado y los particulares y no una de derecho subjetivo-obligación. Así las cosas, los indicados artículos, al modificar las condiciones anteriores para el otorgamiento de las autorizaciones en el sentido de exigir que los puntos de verificación e inspección zoosanitaria para importación se ubiquen en puntos de entrada al territorio nacional, en la franja fronteriza o en un recinto fiscal estratégico, no violan el principio de irretroactividad de la ley contenido en el artículo
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, en tanto que con dicha modificación sólo se ejerce una potestad estatal, sin que ello altere algún derecho. En efecto, si antes de la referida reforma se otorgó a una empresa autorización para operar un punto de verificación, las nuevas condiciones para operar tales puntos no violan el mencionado principio, ya que el Estado es el titular de la potestad para otorgar o no las autorizaciones y la empresa se coloca en una situación correlativa de sujeción, precisamente porque tiene que avenirse a los requisitos y modalidades legales que regulan su situación jurídica, sin que pueda alegar algún tipo de derecho o de expectativa de derecho a la perpetuidad de la autorización.
Precedentes
Amparo en revisión 276/2009. Tiendas Soriana, S.A. de C.V. 29 de abril de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.