2a./J. 81/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
AMPLIACIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. PROCEDE SÓLO SI EL PARTICULAR SE ENCUENTRA EN EL SUPUESTO DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 129 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 293
El otorgamiento del plazo adicional de 20 días para ampliar el recurso citado únicamente opera en el supuesto en que el particular se encuentre en el caso de la fracción II de este numeral, esto es, cuando niegue conocer el acto, en virtud de que tal desconocimiento lo imposibilita jurídicamente para expresar agravios en su contra. Por tanto, cuando aquél manifieste que el acto administrativo no le fue notificado, o que lo fue ilegalmente, pero afirme conocerlo, no procede otorgar el plazo para ampliar el recurso de revocación, pues está en aptitud de hacer valer agravios para combatir la ilegalidad del acto administrativo. Lo anterior es así, ya que conforme a la fracción IV del citado artículo
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, la fecha en que se manifieste conocer el acto es relevante para efectos de su oportunidad, mas no para tener el derecho de ampliar el recurso de revocación.
Precedentes
Contradicción de tesis 165/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Décimo Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 27 de mayo de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 81/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de junio de dos mil nueve.
Nota: Por ejecutoria del veintiocho de octubre de dos mil quince, la Segunda Sala declaró infundada la solicitud de sustitución de jurisprudencia 3/2015 derivada de la solicitud de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.