VI.3o.C.111 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VOUCHER EXPEDIDO POR EL USO DE UNA TARJETA DE CRÉDITO. NO PROCEDE LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL CONTRA LA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO QUE AUTORIZÓ EL CARGO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1142
El voucher o formato que se suscribe al realizar un pago de un servicio o de una mercancía con tarjeta de crédito, aun cuando contiene la mención de ser pagaré y la promesa de pagar incondicionalmente la cantidad que aparece en el mismo, no otorga a la persona autorizada a realizar operaciones de venta a través de la mencionada tarjeta, el derecho para demandar en la vía ejecutiva el pago de ese documento, en contra de la institución bancaria que autorizó el cargo, porque al vendedor no se le consigna en ese voucher como beneficiario de ese documento, ni la institución de crédito aparece como suscriptora del mismo, de modo que ese título no contiene literalmente ningún derecho en su favor que pueda exigirse en la vía indicada, puesto que el vendedor, tiene una relación con la institución de crédito, distinta a la que ésta establece con el tarjetahabiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11/2009. Servicios Digitales del Sureste, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Munguía Sánchez. Secretaria: Juana López Ramos.