I.3o.T.198 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCEROS PERJUDICADOS EN EL AMPARO. TIENEN DICHO CARÁCTER LOS TRABAJADORES MIEMBROS DE UN SINDICATO CUANDO COMPARECEN EN EL JUICIO CON LA FINALIDAD DE DEFENDER SU DERECHO A ELEGIR LIBREMENTE A SUS REPRESENTANTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1131
Los artículos
35, fracciones I y II, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
consagran los derechos a votar y ser votado -lo cual implica el derecho a elegir y poder ser elegido dentro de la organización y funcionamiento del sistema democrático constitucional-, a participar en procesos confiables y a la libertad sindical, esta última también reconocida en el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, la cual tiene por objeto la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, y que prevé, entre otros derechos, la libertad de expresión, la libertad de asociación, la constitución de la organización sindical que estimen conveniente, de afiliarse a ella conforme al estatuto que rija en su centro de trabajo y poder elegir libremente a sus representantes. Ahora bien, la preservación de dicha libertad sindical garantiza que el periodo en el que esté al mando la directiva sindical sea con la mayor legitimación posible y, por ello, los actos o decisiones que lleven a cabo tengan mayor reconocimiento gremial. Por otra parte, el
inciso c) de la fracción III del artículo 5o. de la Ley de Amparo
estatuye el carácter de tercero perjudicado a quien sin haber gestionado el acto reclamado tenga interés directo en su subsistencia. Conforme a lo anterior, reúnen la calidad de tercero perjudicados los trabajadores miembros de un sindicato cuando comparecen en el juicio de amparo con la finalidad de defender su derecho a elegir libremente a sus representantes, por ser los titulares de un derecho protegido por la ley, del cual pueden resultar afectados por virtud de la insubsistencia del acto reclamado y respecto del que tienen interés directo en su subsistencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 39/2008. J. Jesús Carrillo Regalado y otros. 23 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 104/2009
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 36/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1041, con el rubro: "
TOMA DE NOTA DE LA DIRECTIVA DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES MINEROS, METALÚRGICOS, SIDERÚRGICOS Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA, POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO DE ASOCIACIONES DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. SU NEGATIVA SÓLO AFECTA DERECHOS COLECTIVOS DEL SINDICATO, PERO NO LOS INTERESES PARTICULARES DE SUS ASOCIADOS, POR LO QUE ÉSTOS NO PUEDEN CONSIDERARSE TERCEROS PERJUDICADOS EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE IMPUGNE
."