2a. XLVII/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA CONTENIDOS EN EL NUMERAL 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXIX, CONSTITUCIONAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 275
El señalado precepto legal al establecer que al asegurado que haya dejado de estar sujeto al régimen obligatorio y reingrese a éste después de 6 años de interrupción se le acreditará el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores al reunir 52 semanas reconocidas en su nuevo aseguramiento, no viola los principios de solidaridad social y utilidad pública contenidos en el artículo
123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el citado reconocimiento de derechos constituye una conquista social que permite a los miembros de la clase trabajadora, cuando concluyen algún vínculo laboral, que se les reconozca el tiempo cubierto por sus cotizaciones anteriores cuando se interrumpe su pago, siempre y cuando reúnan 52 semanas en su nuevo aseguramiento. Lo contrario implicaría extender ese beneficio social ilimitadamente en detrimento del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1479/2008. Juana Herrera Ramírez, por sí y en representación de su menor hijo Luis Antonio Vera Herrera. 26 de noviembre de 2008. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Francisco García Sandoval.