1a. LXXV/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE SONORA. EL ARTÍCULO 6 DEL REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS MÉDICOS DEL ISSSTESON, AL ESTABLECER QUE PARA TENER ACCESO AL SERVICIO MÉDICO LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO O REINGRESO DEBERÁN ACREDITAR QUE GOZAN DE BUENA SALUD, VIOLA EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 94
El precepto constitucional citado, en su párrafo tercero, establece que queda prohibida toda discriminación motivada, entre otras, por condiciones de salud, que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, lo que significa que el principio de igualdad y de no discriminación por razón de salud es vinculante a todos los poderes públicos, incluyendo al legislador en la regulación de las relaciones entre la Institución de Seguridad Social y los individuos que la integran, así, la garantía de igualdad es violada cuando para la diferenciación legal o para el tratamiento legal igual, no es posible encontrar una razón suficiente o comprensible, esto es, cuando la diferenciación sea desproporcionada, injustificada o arbitraria, de tal manera que el legislador debe actuar conforme a los principios de razonabilidad y proporcionalidad jurídica, lo que implica que la limitación de una garantía constitucional por parte del legislador debe perseguir una finalidad constitucionalmente legítima, esto es, debe ser adecuada, idónea y apta, de tal suerte que se pueda alcanzar la finalidad perseguida; por tanto, si el artículo
6 del Reglamento para los Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora
, señala que para tener acceso a los servicios médicos, los trabajadores de nuevo ingreso o de reingreso, deberán acreditar que gozan de buena salud, viola las garantías individuales de igualdad y de no discriminación por razón de salud, contenidas en el artículo
1o. Constitucional
, al condicionar el acceso a los servicios médicos, a que acrediten gozar de buena salud, pues constitucionalmente, por el hecho de ser trabajador al servicio del Estado, tiene derecho a que se le otorguen los servicios médicos sin restricción o condición alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 44/2009. Abel Montenegro Velázquez. 18 de marzo de 2009. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Francisco Octavio Escudero Contreras.