VI.1o.C.128 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE RECLAMACIÓN. SE TRAMITA CON VISTA DE LA CONTRARIA, LO QUE NO IMPLICA ENTREGARLE COPIA DEL ESCRITO, A TRAVÉS DEL CUAL SE INTERPUSO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1113
El artículo 410, fracción III, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vigente a partir del primero de enero de dos mil cinco, dispone que la reclamación no suspende el curso del juicio, se tramitará por cuerda separada y que se mandará sustanciar con vista de la contraria, por el término de cuarenta y ocho horas; y el diverso artículo
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del ordenamiento invocado estatuye que la frase "dar vista", significa dejar los autos en la secretaría, para que las partes se enteren de los mismos, sin que por ningún motivo pueda entregárseles, ni ellas retirarlos del juzgado o Sala, y como "correr traslado", procesalmente, significa la obligación de entregar, por el conducto legalmente apropiado, copia de la promoción a la contraria, para que la conozca y responda, si así conviniere a sus intereses, de parte procesal; no se deben confundir los referidos conceptos y, por ello, en la tramitación del recurso de reclamación, reglamentado por los numerales
408 a 412
del referido código adjetivo civil, no es necesario que la parte que lo promovió, exhiba una copia del escrito a través del cual lo interpuso, en razón de que únicamente deberá permanecer dicho ocurso, y los demás autos del expediente, en la secretaría del órgano jurisdiccional ante el que se actúa, para que la contraparte se entere de que se interpuso el recurso de reclamación, así como los argumentos y el fundamento del mismo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 185/2008. Delfino Jiménez Cova. 9 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Iván García García, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Ezequiel Tlecuitl Rojas.