I.13o.C.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL EN PSICOLOGÍA. EL AUTO QUE LA ADMITE NO ES APELABLE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1093
Conforme lo establece el artículo
298 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
, se desprende de manera taxativa que el Juez no podrá admitir pruebas o diligencias: a) ofrecidas extemporáneamente; b) que sean contrarias al derecho o a la moral; c) que versen sobre hechos que no hayan sido controvertidos por las partes o hechos imposibles o notoriamente inverosímiles; y, d) que no reúnan los requisitos señalados en el artículo
291
del mismo código procesal. En su último párrafo, el artículo en comento señala, que en asuntos del orden civil sólo serán apelables en el efecto devolutivo los autos a través de los cuales: I) Se deseche cualquier prueba; y, II) Se admitan pruebas que no debían ser admitidas (las antes listadas). Por tanto, como el auto a través del cual se admite una prueba pericial en psicología que fue ofrecida en tiempo, no es contraria al derecho o a la moral, no versa sobre hechos no controvertidos o imposibles o notoriamente inverosímiles y su ofrecimiento cumple con los requisitos señalados por el artículo 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, evidentemente que al no encuadrar en ninguna de las hipótesis del numeral 298 del código procesal civil, lógicamente debe sostenerse que dicho auto no es apelable.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 73/2009. **********. 25 de marzo de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo. Ponente: Arturo Ramírez Sánchez. Secretaria: Eva Bibiana Martínez Trujillo.