I.4o.A.674 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PREDIAL. PARA QUE LA AUTORIDAD PUEDA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 101, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, TRATÁNDOSE DE SUBARRENDAMIENTOS, ES NECESARIO QUE EXISTA UN CONTRATO O PACTO CON TERCEROS A TRAVÉS DEL CUAL EL CONTRIBUYENTE ARRENDADOR CONVENGA EN PERCIBIR UNA CONTRAPRESTACIÓN POR OTORGAR EL USO O GOCE TEMPORAL DEL BIEN INMUEBLE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1091
El citado precepto vigente en 2005 dispone: "Artículo
101
. Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente el valor catastral de los inmuebles, cuando: ... IV. Los contribuyentes otorguen el uso o goce temporal de sus inmuebles mediante contratos o actos pactados con terceros a través de los cuales acuerden o perciban, con motivo de subarrendamientos, cesiones de derechos u otros instrumentos, contraprestaciones por el otorgamiento de dicho uso o goce temporal, excepto cuando demuestren que no tenían conocimiento, ni habían otorgado el consentimiento expreso o tácito de estos actos, y ...". Así, conforme a la interpretación de la porción normativa transcrita, se colige que para que la autoridad fiscal pueda determinar presuntivamente la base gravable (valor catastral de un inmueble) del impuesto predial, tratándose de subarrendamientos, es necesario que exista un contrato o pacto con terceros a través del cual el contribuyente arrendador convenga en percibir una contraprestación por otorgar el uso o goce temporal del bien inmueble, sin que sea suficiente la existencia de un contrato de arrendamiento en el que el causante permita subarrendar un inmueble, porque de ese instrumento debe advertirse que obtendrá un provecho o ganancia, es decir, un ingreso real que se agrega al patrimonio del arrendador con motivo del subarrendamiento y que es el determinante de su capacidad contributiva y no el simple hecho de que éste tenga pleno conocimiento del subarrendamiento, al haber otorgado su consentimiento expreso o tácito, porque quien reciba las contraprestaciones correspondientes debe ser el contribuyente arrendador y no su arrendatario.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/2008. El Palacio de Hierro, S.A. de C.V. 14 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.