X.1o.40 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE ACTUACIONES. PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO CONTRA INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE RELATIVO, EMITIDAS DESPUÉS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 142 Y 398 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1084
El artículo
142
del código procesal civil del Estado de Tabasco prevé que las resoluciones que deciden el incidente de nulidad de notificación y el auto que la decrete de oficio, no son recurribles, y que si alguna de las partes considera que cualquiera de esas resoluciones le causa agravio, podrá hacerlo valer al interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva; ello demuestra que el legislador al estimar que las resoluciones dictadas en el incidente de nulidad de notificación no serían recurribles, se refirió exclusivamente a las que se pronuncien durante la tramitación del juicio; sin embargo, el artículo
398
del citado código, que dispone la procedencia del recurso de apelación contra las interlocutorias dictadas después de la sentencia, es específico, debido a que comprende en términos generales a todas las interlocutorias decretadas con posterioridad a la sentencia; por lo tanto, la recta interpretación de este último precepto conduce a establecer que las actuaciones nulas practicadas después de pronunciada la sentencia de fondo o en ejecución de sentencia, son atacables mediante el incidente de nulidad de actuaciones y las resoluciones que lo decidan son apelables en el efecto devolutivo, pues dichas interlocutorias son actos que causan un perjuicio o gravamen no reparable en la sentencia definitiva, en tanto ésta ya se dictó con anterioridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 93/2009. Claudia Margarita Tapia Díaz y otro. 26 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.