2a./J. 53/2009Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA YA HIZO EL ESTUDIO OFICIOSO, EXPRESA O TÁCITAMENTE, EN RESOLUCIÓN ANTERIOR, NO PUEDE VOLVER A REALIZARLO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 103
Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que habiéndose estudiado oficiosamente la competencia de la autoridad administrativa, bien sea de forma expresa o tácita, no puede volver a realizarse, sobre todo cuando en pronunciamiento previo declaró competente a la autoridad respectiva, pues ello implicaría un proceder arbitrario con demérito de las garantías de legalidad y seguridad jurídica de los gobernados, y en perjuicio también de la actuación de las autoridades correspondientes, que ya se juzgó legal. Así las cosas, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, no podrá volver a estudiar la competencia de la autoridad administrativa si ya la declaró competente, pues además de que tal proceder implicaría una revocación de su determinación, debe recordarse que si la omisión del pronunciamiento respectivo se ha interpretado por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como reconocimiento tácito de competencia, con mayor razón estará reconocido el legal proceder de la autoridad si se hizo expresamente.
Precedentes
Contradicción de tesis 92/2009. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. 15 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.
Tesis de jurisprudencia 53/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.