I.10o.C.71 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CARTA ROGATORIA. LA AUTORIDAD JUDICIAL TIENE OBLIGACIÓN DE ORDENAR SU EXPEDICIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1041
De la interpretación sistemática de los artículos
1071, 1072 y 1074 del Código de Comercio
, se desprende que corresponde a la autoridad judicial la obligación de ordenar, proveer y requerir la diligenciación de las actuaciones que deban desahogarse fuera de su jurisdicción, mediante exhorto o despacho. Por ello, cuando en el procedimiento las partes solicitan la práctica de la notificación o citación de un tercero llamado a juicio, que tiene su domicilio en el extranjero, no es requisito indispensable que el solicitante expresamente solicite al Juez la expedición de la carta rogatoria, ya que esa actividad procesal incumbe ordenarla al juzgador por constituir una formalidad esencial del procedimiento que por mandato constitucional, la autoridad judicial está obligada a cumplir.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 353/2008. Mediterranean Shipping Company México, S.A. de C.V. 1o. de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretaria: Reyna María Trejo Téllez.