1a. LXXXI/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. EL ARTÍCULO 119, FRACCIÓN XV, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 83
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de tipicidad se cumple cuando en la norma consta una predeterminación inteligible de la conducta ilícita y de la sanción correspondiente, así como que dicho principio, normalmente referido a la materia penal, también es extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, para lo cual el juzgador sólo tiene que asegurarse de conocer el alcance y significado de la norma al realizar la adecuación típica y la correlación de sus elementos. En ese sentido, se concluye que el artículo
119, fracción XV, de la Ley de Aguas Nacionales
no viola el principio de tipicidad al establecer que el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el título de concesión correspondiente constituye una infracción que se sanciona en los términos de la propia Ley de la materia, pues tal determinación no requiere de la pormenorización de mayores elementos, ya que si se toma en cuenta el contexto normativo al que pertenece, resulta evidente que tanto el titular de la concesión como los terceros solidarios -en caso de transmisión de derechos- necesariamente conocen las obligaciones derivadas y expresamente consignadas en el título de concesión y, en todo caso, la sanción se aplica a quien las incumpla.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1534/2008. AP Acabados, S.A. de C.V. 19 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.