III.2o.P.216 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ABIGEATO. SE ACTUALIZA DICHO DELITO Y NO EL DE ROBO CUANDO EL OBJETO MATERIA DEL APODERAMIENTO SON GALLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Mayo de 2009; Pág. 1025
El artículo
240 del Código Penal para el Estado de Jalisco
tipifica al abigeato, consistente en el apoderamiento de una o más cabezas de ganado; asimismo, hace una remisión a la ley de la materia, esto es, la Ley de Fomento y Desarrollo Pecuario del Estado para determinar los alcances del elemento normativo "ganado". Ahora bien, dicha legislación en su artículo
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establece: "Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Ganado mayor: a) Bovinos; b) Equinos; c) Mular y asnal; y d) Otras especies mayores domésticas; II. Ganado menor: a) Caprinos; b) Ovinos; c) Porcinos; d) Aves; e) Conejos; f) Abejas; g) Otras especies menores domésticas; ..."; de donde se advierte que las aves se consideran como ganado menor. Por tanto, cuando el objeto materia del apoderamiento son gallos (aves de la familia de los galliformes, de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española), resulta inconcuso que el delito que se actualiza es el de abigeato y no el de robo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 493/2008. 20 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretaria: Elisa Georgina Álvarez Maldonado.