I.2o.P.172 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
USO DE DOCUMENTO FALSO. NO ADQUIERE AUTONOMÍA CUANDO ES EL MEDIO COMISIVO PARA LA REALIZACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN DE PROFESIÓN. LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1981
Cuando el activo usa una cédula profesional, a sabiendas que es falsa, con el fin de acreditar su personalidad como licenciado en derecho y de esa manera realizar actos propios de esa profesión, implica la existencia de una sola esfera de afectación y la figura de uso de documento falso, regulada en el artículo
246, fracción VII, del Código Penal Federal
, no se destaca como autónoma, puesto que sólo fue el medio comisivo para llevar a cabo la usurpación de profesión (previsto en el numeral
250, fracción II, inciso b
, de la norma citada), ello porque se actualiza un aparente concurso de normas incompatibles entre sí, y cobra aplicación el principio de absorción, dado que existen dos tipos penales que comprenden los comportamientos realizados por el inculpado, por lo que atendiendo a que se trata de conductas concomitantes, el hecho principal (usurpación de profesión) absorbe a la restante conducta (uso de documento falso) por encontrarse ésta íntimamente vinculada a aquél en razón de la subordinación derivada de la amplitud normativa del primer ilícito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/2009. 19 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.