XVI.1o.A.T.31 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO. EN EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EL INGRESO DE SU PERSONAL ACADÉMICO, DICHO ORGANISMO ACTÚA COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO (LEGISLACIÓN LOCAL ABROGADA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1979
El artículo
3o., fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, precisa que las universidades a las que la ley otorga autonomía tienen la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas y entre sus atribuciones se encuentra la de fijar los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; además menciona que las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se norman por el
apartado A del artículo 123
de esa Ley Fundamental. De esta forma, la propia norma constitucional distingue entre las reglas que son propias del ingreso del personal académico, de aquellas que regulan la relación que se configura cuando éste ya se incorporó al ente educativo pues, en el primer caso, reconoce plenas facultades a las universidades públicas autónomas para definir las reglas relativas y, desde luego, para aplicarlas pero, en el segundo, remite directamente a las normas laborales, diferencia que se reitera en el artículo
39 de la Ley Orgánica de la Universidad de Guanajuato
(abrogada). Así, en el procedimiento de evaluación para el ingreso del personal académico de dicha universidad -de naturaleza administrativa- ésta, a través del órgano facultado para llevarlo a cabo, actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo. Lo anterior es así, pues en él interviene un órgano del Estado, en el caso, un organismo público descentralizado, en una relación de supra a subordinación con el particular, la cual tiene su nacimiento en una ley y, con motivo de ella, la mencionada universidad dicta actos unilaterales, a través de los cuales crea, modifica o extingue por sí o ante sí situaciones jurídicas que afectan a los aspirantes, como definir su ingreso o no a la institución, además de que para emitir esos actos no requiere acudir a órganos jurisdiccionales ni precisa el consenso de la voluntad del afectado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 221/2007. José Alfredo Martínez Reyes. 19 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Juan Ponciano Hernández Ruiz.