2a. XL/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE TLAXCALA. AL CONOCER DEL JUICIO DE PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL PUEDE DIRIMIR LAS CONTROVERSIAS SUSCITADAS ENTRE LOS PARTICULARES Y LAS AUTORIDADES ESTATALES, PERO NO LOS CONFLICTOS SURGIDOS ENTRE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1714
El juicio de protección constitucional previsto en los artículos
81, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala
y
65 de la Ley del Control Constitucional
de dicha entidad, es un medio de defensa en favor de los particulares, cuyo objeto es salvaguardar los derechos humanos consagrados por la Ley Fundamental local, así como cualquier otra disposición de esa Norma Suprema, que es tramitado ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado erigido en Tribunal Constitucional. En esa tesitura, es evidente que el Pleno de ese Tribunal sólo es competente para dirimir las controversias suscitadas entre las autoridades estatales y los particulares al conocer de ese juicio de protección constitucional, por lo que los conflictos surgidos entre los Poderes Legislativo y Judicial no pueden ser materia de ese medio de control.
Precedentes
Controversia constitucional 99/2008. Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala. 25 de febrero de 2009. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ricardo Manuel Martínez Estrada.