1a./J. 49/2009 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
SALUD. EL ARTÍCULO 271, SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 510
El artículo
271, segundo párrafo de la Ley General de Salud
no viola la garantía de audiencia, ya que no contempla ningún acto de naturaleza privativa, pues únicamente establece una serie de requisitos para que los profesionales de la salud obtengan una autorización que les permita realizar cirugías estéticas y cosméticas. La autorización que contempla el mencionado artículo abre una vía legal para que las personas obtengan la titularidad de una potestad para poder llevar a cabo determinados procedimientos médicos considerados peligrosos, cuya realización, como lo ha determinado esta Primera Sala, no debe considerarse un derecho adquirido dentro de la esfera jurídica de los profesionales de la salud, sino una mera expectativa de derecho. Lo anterior demuestra que el citado artículo, lejos de establecer un procedimiento privativo de derechos, regula una vía legal por la cual se puede adquirir una prerrogativa profesional que no estaba incorporada en la esfera de derechos de los profesionales de la salud. Por tanto, al consagrar un procedimiento para la adquisición de una habilitación jurídica y no un procedimiento para que la autoridad prive de un derecho, es evidente que no viola la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 173/2008. **********. 30 de abril de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 932/2008. Janet Andrea Galicia Rosete. 12 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Amparo en revisión 1070/2008. María de Jesús Cruz Campos. 26 de noviembre de 2008. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.
Amparo en revisión 1215/2008. Jorge Armando Perales Trejo. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.
Amparo en revisión 1163/2008. Leticia Josefina Sicairos Felix. 28 de enero de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro.
Tesis de jurisprudencia 49/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve.