P. III/2009 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
PROFESIONALIZACIÓN. NO CONSTITUYE UN PRINCIPIO RECTOR EN MATERIA ELECTORAL LOCAL, AL NO ESTAR PREVISTO COMO TAL POR EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1128
El citado precepto establece los principios rectores que en materia electoral deben garantizar las Constituciones y leyes locales, y en sus incisos b) y c) prevé que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones su actuación debe regirse bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. De lo anterior se sigue que la profesionalización no es uno de los principios rectores que en materia electoral deban garantizar las Constituciones y leyes locales a favor de las autoridades administrativas y jurisdiccionales relativas, pues el artículo
116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
no la prevé como tal.
Precedentes
Acción de inconstitucionalidad 88/2008 y sus acumuladas 90/2008 y 91/2008. Partidos Políticos Convergencia, del Trabajo y Alternativa Socialdemócrata. 6 de octubre de 2008. Mayoría de cinco votos. Ausentes: José de Jesús Gudiño Pelayo, Mariano Azuela Güitrón y Margarita Beatriz Luna Ramos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel, Sergio A. Valls Hernández y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Laura Patricia Rojas Zamudio.
El Tribunal Pleno, el veintiséis de marzo en curso, aprobó, con el número III/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de dos mil nueve.